Artículo Único.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de la Capital de la Provincia Azurduy, del Departamento de Chuquisaca, a vender en subasta pública los terrenos que le pertenecen y que se encuentran ubicados en los alrededores del Pueblo de San Pedro, destinándose el rendimiento al pago de un motor adquirido para el servicio de alumbrado de la casa municipal de la Villa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de septiembre de 1942.
Waldo Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia.- J. Capriles.- E. Monasterios, Diputado Secretario.- Wálker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de Septiembre de 1942 años.
Gral. E. Peñaranda.- Bernardo Navajas Trigo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de septiembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMotor de luz eléctrica.-- Autorízase al Alcalde de Villa Azurduy a vender un terreno cuyos fondos serán destinados a la adquisición de aquel.
KeywordsLey, septiembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorWaldo Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia.- J. Capriles.- E. Monasterios, Diputado Secretario.- Wálker Humérez, Diputado Secretario. Gral. E. Peñaranda.- Bernardo Navajas Trigo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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