Artículo 1°.- Destínase el impuesto fiscal correspondiente a la testamentaría del que fue doctor Maximiliano Cabrera a la reparación y compra de mobiliario escolar del colegio "Manuel María Caballero" de la ciudad de Vallegrande.

Artículo 2°.- El manejo de dichos fondos estará a cargo de la Junta de Auxilio Escolar.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de Septiembre de 1942.
Waldo Belmonte Pool.- D. Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Wálker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz. a los diez y siete días del mes de Septiembre de 1942 años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de septiembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sucesorio.-- Los de la testamentaría de Maximiliano Caballero, destínase a la adquisición de mobiliario del Colegio "Manuel María Caballero" de Vallegrande.
KeywordsLey, septiembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorWaldo Belmonte Pool.- D. Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Wálker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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