Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de las llamadas "Aguas de Vida", en la parte alta de Villa Pabón (Killi-Killi), de esta ciudad, con destino a la captación de aguas potables y el establecimiento del respectivo servicio en dicha zona.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo determinado en el artículo anterior, se destina la suma de treinta mil bolivianos, imputables al Presupuesto Departamental de La Paz para el ejercicio económico de 1943.

Artículo 3°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, seguirá con los trámites del respectivo proceso de necesidad y utilidad, debiendo la Junta Departamental de Obras Públicas efectuar los correspondientes trabajos en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de septiembre de 1942.
Waldo Belmonte Pool. D. Canelas.- J. Capriles, Senador Secretario.- Mamerto Urrolagoitia, Senador Senador Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.- K. Monasterios, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad., de La Paz, a los días del mes de septiembre de 1942 años.
Gral, Enrique Peñaranda C.- Bernardo Navajas

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de septiembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas de la vida.-- Ordénase la expropiación de esta vertiente.
KeywordsLey, septiembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorWaldo Belmonte Pool. D. Canelas.- J. Capriles, Senador Secretario.- Mamerto Urrolagoitia, Senador Senador Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.- K. Monasterios, Diputado Secretario. Gral, Enrique Peñaranda C.- Bernardo Navajas
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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