Artículo Único.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Cochabamba a permutar con el señor José Prudencio Bustillo una fracción de terreno de setenta y siete metros, dos centímetros cuadrados (77.02 ni2.) perteneciente a la Municipalidad, que se encuentra dentro del lote ubicado en la calle "Perú" de la ciudad de Cochabamba destinado a la edificación del Palacio de Bellas Artes, con otra fracción de dos mil metros cuadrados ubicada en Caracota de propiedad de dicho señor Prudencio Bustillo, adecuada para la prolongación de las calles Honduras, Lanza y Antezana, de acuerdo a los planos e informes del Ingeniero Director de Obras Públicas Municipales, y en la forma y condiciones constantes de la solicitud elevada ante la Cámara por la expresada Alcaldía con fecha 6 de octubre del año de 1941.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 31 de agosto de 1942.
Waldo Belmonte Pool.- D. Canelas.- J. Capriles Julio Céspedes Añez.- Walker Humérez, Diputado Secretario.- Ernesto Monasterios, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de Septiembre de 1942.
Enrique Peñaranda C.- Bernardo Navajas Trigo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de septiembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPermuta de terreno.- Autorízase a la Alcaldía de Cochabamba efectuar la de un lote con el Sr.
KeywordsLey, septiembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorWaldo Belmonte Pool.- D. Canelas.- J. Capriles Julio Céspedes Añez.- Walker Humérez, Diputado Secretario.- Ernesto Monasterios, Diputado Secretario. Enrique Peñaranda C.- Bernardo Navajas Trigo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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