Artículo Único.- El impuesto fiscal a la sucesión del que fue José Rivera, se destina en su integridad a la prosecución de los trabajos de la Escuela Fiscal en Santiváñez. Provincia Capinota del Departamento de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 22 de agosto de 1942.
W. Belmonte Pool.- D. Canelas.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Gilfredo Cortez, Senador Secretario.- E. Monasterios, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgó para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos cuarentidos años.
Gral. E. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de agosto de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl de la sucesión de José Rivera, se destina a los trabajos de la escuela fiscal de Santiváñez.
KeywordsLey, agosto/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorW. Belmonte Pool.- D. Canelas.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Gilfredo Cortez, Senador Secretario.- E. Monasterios, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario. Gral. E. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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