Artículo 1°.- Se declara la necesidad y utilidad pública de la expropiación del inmueble contiguo al palacio legislativo, sobre la Plaza Murillo y de la calle Ballivián de esta ciudad.
Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional se conseguirá la suma respectiva para el pago de aquel inmueble, debiendo organizarse de inmediato el proceso de expropiación, conforme a ley.
Artículo 3°.- El Ministerio de Obras Públicas, por medio de su sección de arquitectura, procederá a confeccionar los planos respectivos para ampliar la sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados, construir la Biblioteca del Congreso y demás dependencias.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de agosto de 1942 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Expropiacion. --Ordénase la del edificio que se encuentra al lado del Palacio Legislativo de la ciudad de La Paz. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1942 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Waldo Belmonte Pool.- D. Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gilberto Cortés, Senador Secretario.- Walker Hnmérez, Diputado Secretario.- Ernesto Monasterios, Diputado Secretario. Gral. Enrique Peñaranda.- Bernardo Navajas Trigo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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