Artículo 1°.- Se declara la necesidad y utilidad pública de la expropiación del inmueble contiguo al palacio legislativo, sobre la Plaza Murillo y de la calle Ballivián de esta ciudad.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional se conseguirá la suma respectiva para el pago de aquel inmueble, debiendo organizarse de inmediato el proceso de expropiación, conforme a ley.

Artículo 3°.- El Ministerio de Obras Públicas, por medio de su sección de arquitectura, procederá a confeccionar los planos respectivos para ampliar la sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados, construir la Biblioteca del Congreso y demás dependencias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de agosto de 1942.
Waldo Belmonte Pool.- D. Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gilberto Cortés, Senador Secretario.- Walker Hnmérez, Diputado Secretario.- Ernesto Monasterios, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 25 días del mes de agosto de 1942 años.
Gral. Enrique Peñaranda.- Bernardo Navajas Trigo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de agosto de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExpropiacion. --Ordénase la del edificio que se encuentra al lado del Palacio Legislativo de la ciudad de La Paz.
KeywordsLey, agosto/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorWaldo Belmonte Pool.- D. Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gilberto Cortés, Senador Secretario.- Walker Hnmérez, Diputado Secretario.- Ernesto Monasterios, Diputado Secretario. Gral. Enrique Peñaranda.- Bernardo Navajas Trigo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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