Artículo 1°.- Se autoriza a la Municipalidad de Sacaba de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, para vender un pequeño terreno, que habiéndose adquirido para establecer un nuevo Cementerio en su Cantón Colomi, no ha llenado su objeto por no ser apropiado.

Artículo 2°.- El producto íntegro resultante de dicha enajenación, se invertirá en captación de aguas potables y formación de piletas en dicho cantón Colomi, de acuerdo con la Dirección Departamental de Obras Públicas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de agosto de 1942.
Waldo Belmonte Pool-- D. Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gilberto Cortés, Senador Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.- Ernesto Monasterios, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de Agosto de 1942 años.
Gral. Enrique Peñaranda.- Bernardo Navajas Trigo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de agosto de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas Potables.-- Destínase los recursos para la captación de éstas en el cantón Colomi.
KeywordsLey, agosto/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorWaldo Belmonte Pool-- D. Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gilberto Cortés, Senador Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.- Ernesto Monasterios, Diputado Secretario. Gral. Enrique Peñaranda.- Bernardo Navajas Trigo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.