Artículo Único.- El rendimiento de los impuestos creados por ley de 17 de abril de 1941, en su artículo 8°, sobre productos de la provincia Larecaja, se invertirá en la siguiente forma:

  1. Para la construcción de un edificio para la Escuela de Artes y Oficios el 75%.
  2. Para la construcción de un Mercado público en la ciudad de Sorata el 25%.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de agosto de 1942.
W. Belmonte Pool.--D. Canelas.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Gilfredo Cortez, Senador Secretario.- E. Monasterios, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de agosto de mil novecientos cuarentidos años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de agosto de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos creados por ley de 7/4/4, se destinan a varias obras de la provincia Larecaja.
KeywordsLey, agosto/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorW. Belmonte Pool.--D. Canelas.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Gilfredo Cortez, Senador Secretario.- E. Monasterios, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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