Bolivia: Ley Nº 1942, 24 de febrero de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, al Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese Zona de Desastre Nacional el área en la que encuentran las siguientes rutas:
Ruta Nº 1.- Tramo: Tarija - Padcaya
Ruta Nº 3.- Tramo: Quiquibey - Yacumo
Santa Bárbara - Bellavista
Ruta Nº 4.- Tramo: Paracti - Yapacani
Confital - Suticollo
Ruta Nº 5.- Tramo: Puente Arce - Aiquile
La Palizada - Santa Cruz
Ruta Nº 7.- Tramo: El Churo - Comarapa
Ruta Nº 9.- Tramo: Abopó - Camiri
El Poder Ejecutivo elaborará un programa de Emergencia para la rehabilitación de la infraestructura de las carreteras afectadas por las precipitaciones pluviales.

Artículo 2°.- Declarar Zona de Emergencia toda la Red Fundamental de las carreteras de Bolivia.

Artículo 3°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, canalizar el uso en forma inmediata de $us. 8.000.000.- para la rehabilitación de la Red Caminera declarada Zona de Desastre, a cuya finalidad efectuará los ajustes presupuestarios pertinentes, asimismo gestionar recursos adicionales destinados al mismo objetivo.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Franz Rivero Valda, Roger Pinto Molina.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1942, 24 de febrero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Zona de Desastre Nacional el área en la que se encuentra la Red fundamental de Carreteras
KeywordsLey, febrero/1999
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1942
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Franz Rivero Valda, Roger Pinto Molina. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-25355] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25355, 19 de abril de 1999
Se crea el Fondo de Mantenimiento y Rehabilitación de Caminos (FOMARECA).

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