Artículo 1°.- Con imputación a la partida Gastos Generales del Presupuesto de Obras Públicas correspondiente a la gestión de 1942, se vota la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 500.000.-- ), destinada a dotar de agua potable y luz eléctrica a Villa Aroma Capital de la Provincia Sicasica.

Artículo 2°.- La inversión de estos fondos y la construcción de las mencionadas obras correrán a cargo de la Junta de Obras Públicas de aquella capital, del Ingeniero Delegado de la Dirección General de Obras Públicas y un Representante de la Contraloría General de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes A., Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario.
Por tanto, La promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República,
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
Gral. Enrique Peñaranda.- J. Rodas Eguino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas. -- Con imputación a la partida Gastos Generales de su Presupuesto, se vota la suma de Bs. 500.000.-- destinada a dotar de agua potable y luz eléctrica a Villa Aroma.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes A., Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. Gral. Enrique Peñaranda.- J. Rodas Eguino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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