Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito interno hasta la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 2.000.000.-- ) destinados exclusivamente a las siguientes obras:
Artículo 2°.- Para la amortización y Servicio de intereses de este empréstito, se crean los impuestos y obligaciones siguientes:
Artículo 3°.- Se constituye en Betanzos un "Comité de Vialidad y Obras Públicas", que estará compuesto por el Subprefecto, Alcalde Municipal de la Primera Sección y tres vecinos notables que serán designados por el Supremo Gobierno. Este Comité se hará cargo de la ejecución de las obras citadas en el artículo 1o. y del manejo de los fondos asignados por la presente ley, bajo su absoluta responsabilidad y con rendición de cuentas semestral ante la Contraloría Departamental.
Artículo 4°.- El poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de diciembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito. -- Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación hasta la cantidad de Dos Millones de Bolivianos destinados a las siguientes obras, | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía.- Julio Céspedes Añez.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- F. Ortiz Pacheco, Diputado Secretario. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentiun años. Gral. Peñaranda.- J. Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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