Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito interno hasta la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 2.000.000.-- ) destinados exclusivamente a las siguientes obras:

  1. Captación de aguas potables e instalación de luz y fuerza eléctrica en la ciudad de Betanzos;
  2. Captación de aguas potables y luz eléctrica en Chaquí, Tacobamba y Millares.

Artículo 2°.- Para la amortización y Servicio de intereses de este empréstito, se crean los impuestos y obligaciones siguientes:

  1. Treinta centavos por litro de aguardiente que se elabore en la misma provincia
    Cornelío Saavedra;
  2. Veinte centavos anual por metro cuadrado no edificado en los radios mayores de las Villas de Betanzos, Chaqui y Tacobamba;
  3. El producto total de la venta en pública subasta de los terrenos de propiedad fiscal, en la citada provincia y
  4. La subvención de CIEN MIL BOLIVIANOS (Bs. 100.000.-- ) que se consignará en el Presupuesto Nacional, anualmente, durante las gestiones de 1942 a 1946 inclusive.

Artículo 3°.- Se constituye en Betanzos un "Comité de Vialidad y Obras Públicas", que estará compuesto por el Subprefecto, Alcalde Municipal de la Primera Sección y tres vecinos notables que serán designados por el Supremo Gobierno. Este Comité se hará cargo de la ejecución de las obras citadas en el artículo 1o. y del manejo de los fondos asignados por la presente ley, bajo su absoluta responsabilidad y con rendición de cuentas semestral ante la Contraloría Departamental.

Artículo 4°.- El poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de noviembre de 1941
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía.- Julio Céspedes Añez.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- F. Ortiz Pacheco, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulga para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentiun años. Gral. Peñaranda.- J. Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito. -- Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación hasta la cantidad de Dos Millones de Bolivianos destinados a las siguientes obras,
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía.- Julio Céspedes Añez.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- F. Ortiz Pacheco, Diputado Secretario. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentiun años. Gral. Peñaranda.- J. Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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