Artículo 1°.- Con utilidades que obtenga el Banco Minero de Bolivia organizará una Sección Técnica con el personal profesional necesario, destinada a cumplir los siguientes fines:
Artículo 2°.- La Sección técnica se organizará con los siguientes elementos:
Artículo 3°.- Anexo a la sección Técnica del Banco Minero de Bolivia, créase el Almacén Minero destinado exclusivamente para la provisión de materiales de minas a los indus- triales mineros, a precio de costo neto para los llamados chicos y con algún porcentaje de utilidad para los demás.
Dicho Almacén, no podrá vender sino los artículos: acero para barrenos, combos, cápsulas, carburo, carretillas, fierro para cucharas, dinamitas, guías, lámparas de carburo, palas, picos, picotas, martillos, sacos y saquillos.
Todos estos materiales serán adquiridos en el extranjero gestionando rebaja de fletes ferroviarios.
Artículo 4°.- El Banco Minero de Bolivia establecerá en los principales centros mineros de la República, puestos de venta de los materiales de minas enumerados en el artículo anterior y serán vendidos a los mineros chicos, contra entrega de la nota oficial de pedido, formulada y garantizada por la Asociación Departamental respectiva. La garantía de la Asociación se referirá a la cantidad y calidad del pedido y a la mina a que estará destinado aquél.
Los demás mineros presentarán fórmula de pedido con garantía de su firma industrial sobre los mismos pormenores.
Artículo 5°.- EL Banco Minero de Bolivia queda facultado para otorgar préstamos o habilitaciones hasta la suma de diez mil bolivianos, al minero chico, previa calificación sumaria de la necesidad de la operación, a sola firma del solicitante y con noticia de la Asociación Departamental respectiva.
Artículo 6°.- El Ejecutivo dictará los reglamentos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de diciembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco Minero de Bolivia -- Con utilidades que obtenga organizará una Sección Técnica, destinada a cumplir los siguientes fines | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Ürquidi, Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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