Artículo 1°.- Con utilidades que obtenga el Banco Minero de Bolivia organizará una Sección Técnica con el personal profesional necesario, destinada a cumplir los siguientes fines:

  1. Estudio y reconocimiento de minas, tanto para que el informe sirva de base a las operaciones del Banco, cuanto para que los propietarios mineros, mejoren sus sistemas de explotación y desarrollo de sus minas, para incrementar su producción y reservas minerales.
  2. Consejos técnicos gratuitos para guiar los trabajos de extracción y beneficio de minerales a empresarios que vendan su producción al Banco.
  3. Formación de la estadística minera general.
  4. Estudio sobre nuevos sistemas de beneficio de minerales que tiendan a abaratar los costos de producción y direcciones para la implantación de fundiciones de minerales en Bolivia en coordinación con la planta fiscal que tiene instalada la Dirección de Minas y Petróleos.
  5. Instalación de plantas de beneficio de minerales con carácter cooperativo.

Artículo 2°.- La Sección técnica se organizará con los siguientes elementos:

  1. Ingenieros de minas, geólogos, químicos, topógrafos cartógrafos y demás personal idóneo en el número estrictamente necesario.
  2. Facultades de minas, de las Universidades de La Paz, Oruro y Potosí, cuyos gabinetes, laboratorios, estudios y trabajos en las materias correspondientes y bajo contralor de los Ingenieros Jefes de los Servicios Departamental de Minas, respectivos, tendrán carácter oficial de dos primeros y valor legal los dos últimos.
  3. Laboratorios, gabinetes, máquinas y aparatos propios del Banco Minero.

Artículo 3°.- Anexo a la sección Técnica del Banco Minero de Bolivia, créase el Almacén Minero destinado exclusivamente para la provisión de materiales de minas a los indus- triales mineros, a precio de costo neto para los llamados chicos y con algún porcentaje de utilidad para los demás.
Dicho Almacén, no podrá vender sino los artículos: acero para barrenos, combos, cápsulas, carburo, carretillas, fierro para cucharas, dinamitas, guías, lámparas de carburo, palas, picos, picotas, martillos, sacos y saquillos.
Todos estos materiales serán adquiridos en el extranjero gestionando rebaja de fletes ferroviarios.

Artículo 4°.- El Banco Minero de Bolivia establecerá en los principales centros mineros de la República, puestos de venta de los materiales de minas enumerados en el artículo anterior y serán vendidos a los mineros chicos, contra entrega de la nota oficial de pedido, formulada y garantizada por la Asociación Departamental respectiva. La garantía de la Asociación se referirá a la cantidad y calidad del pedido y a la mina a que estará destinado aquél.
Los demás mineros presentarán fórmula de pedido con garantía de su firma industrial sobre los mismos pormenores.

Artículo 5°.- EL Banco Minero de Bolivia queda facultado para otorgar préstamos o habilitaciones hasta la suma de diez mil bolivianos, al minero chico, previa calificación sumaria de la necesidad de la operación, a sola firma del solicitante y con noticia de la Asociación Departamental respectiva.

Artículo 6°.- El Ejecutivo dictará los reglamentos respectivos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Ürquidi, Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- J. Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco Minero de Bolivia -- Con utilidades que obtenga organizará una Sección Técnica, destinada a cumplir los siguientes fines
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Ürquidi, Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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