Artículo 1°.- Autorízase a la Junta Municipal de Chulumani, a contraer un empréstito con la garantía máxima de un cincuenta por ciento de sus rentas, hasta el límite que pueda garantizar dicho porcentaje, en el Banco Central de Bolivia, o en los Bancos Comerciales, con la amortización e intereses que rigen en dichas instituciones para los créditos otorgados con destino a obras públicas.
Artículo 2°.- El producto de este empréstito, se utilizará íntegramente en la pavimentación y alcantarillado de la población de Chulumani, y se depositará en la cuenta de la Sociedad de Propietarios de Yungas, con cuya intervención se hará las inversiones.
Artículo 3°.- La dirección de los trabajos técnicos correrá a cargo de la Junta de Obras Públicas de la ciudad de La Paz, correspondiendo a la Prefectura del Departamento la supervigilancia y la ejecución de las obras por administración directa o por contrato, mediante llamamiento a propuestas, conforme a ley.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de diciembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito. -- Autorízase a la Junta Municipal de Chulumani, a contraer en el Banco Central de Bolivia con destino a obras públicas. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Adolfo Aponte, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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