Artículo 1°.- Los aceites comestibles comprendidos en las partidas 114 y 115 del Arancel Aduanero vigente, que se importen al Departamento de Tarija, estarán gravados con los impuestos arancelarios del diez por ciento ad-valorem y un boliviano por kilo bruto, respectivamente.

Artículo 2°.- El rendimiento de este gravamen será destinado íntegramente a la concesión de premios semestrales, a los fabricantes, de aceite comestible, establecidos en dicho departamento, que empleen el cien por ciento de materia prima de producción nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- J. Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAceites comestibles. -- Los que se importen al Departamento de Tarija, estarán gravados con el impuesto del 10 % ad-valorem y un boliviano por kilo bruto respectivamente.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.