Artículo Único.- A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, las importaciones de cemento Romano Portland, Hidráulico, Clinker y análogo de la partida 230 del Arancel de importaciones vigente, quedan liberados de todo impuesto, mientras las fábricas nacionales puedan abastecer las necesidades del consumo, autorizándose al Poder Ejecutivo para suspender los efectos de esta ley cuando la producción nacional legue a cubrir dicha demanda.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía.- Julio Céspedes Añez.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario, - Juan José Carrasco, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberacion de Impuestos. -- En las importaciones de cemento Romano Portland, Hidráulico, Clinker y análogos de la partida 230 del arancel de importaciones vigente.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía.- Julio Céspedes Añez.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario, - Juan José Carrasco, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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