Artículo 1°.- La suma que revierta el Banco Central de Bolivia al Tesoro Departamental de Tarija, por concepto de remanentes en el rendimiento de los recursos afectados al servicio de los empréstitos de Obras Públicas de Tarija correspondientes al segundo semestre del presente año, será invertida en la siguiente forma:

  1. Doscientos mil bolivianos en la conclusión de los trabajos de aguas potables de la ciudad de Tarija.
  2. El saldo que hubiera, en la reforestación de la provincia del Cercado de dicho Departamento.

Artículo 2°.- Se declara de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos que la Alcaldía Municipal de Tarija requiera para la formación de viveros y bosques.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi Diputado Secretario.- F. Ortiz F., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentiun años,
Gral. Peñaranda.- J. Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco Central de Bolivia. -- La suma que revierta al Tesoro Departamental de Tarija, será invertida en la forma siguiente.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi Diputado Secretario.- F. Ortiz F., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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