Artículo 1°.- A partir de la gestión de 1942, los impuestos a la cerveza a que se refiere el ítem 79 del Presupuesta Nacional vigente de ingresos, serán exclusivamente departamentales y se destinarán a la construcción, reparación y conservación de caminos interprovinciales.
Artículo 2°.- Quedan expresamente salvaguardados los derechos, que por leyes especiales corresponden a las Universidades, Obras Públicas y Barrios Obreros sobre producción y consumo de cerveza, así como todas las obligaciones establecidas por leyes vigentes a base de esta imposición.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de diciembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos a la cerveza. -- A partir de la gestión de 1942, se destinarán a la construcción, reparación y conservación de caminos interprovinciales. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz C. .-- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidí, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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