Artículo 1°.- El impuesto departamental a que se refiere la ley de 30 de octubre de 1923, se pagará a razón de seis bolivianos por docena de botellas de cerveza.

Artículo 2°.- El impuesto de un boliviano creado por Ley de 6 de octubre de 1892, gravará la internación de harina al departamento de Tarija, sea su procedencia nacional o extran- jera.

Artículo 3°.- Fíjase en un boliviano por botella, el impuesto sobre aguardientes, creado por Decreto de 11 de noviembre de 1929.

Artículo 4°.- Se reajusta los siguientes impuestos creados por el artículo 1o, de la Ley de 4 de diciembre da 1923;
“b) Diez bolivianos sobre cada carga de coca;

  1. Cuatro bolivianos sobre cada quintal español de ají;
  2. Cinco bolivianos sobre cada pasaje que expendan las empresas de tráfico en el camino de automóviles Tarija-Villazón y viceversa;
  3. Seis bolivianos por cada quintal español de manteca de Cerdo.”


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional,
La Paz, 25 de noviembre de 1941.
A. Galindo-- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujia, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueva días del mes de diciembre, de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- J. Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto Departamental., -- A que se refiere la Ley de 30 de octubre de 1923, se pagará a razón de seis bolivianos por docena de botellas de cerveza,
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo-- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujia, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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