Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar uno o varios empréstitos parciales hasta un total de OCHO MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 8.000.000.-- ) en el Banco Central de Bolivia u otras instituciones bancarias, con destino a obras de fomento deportivo en la República.
Artículo 2°.- El empréstito será colocado con el interés máximo de seis por ciento anual y la amortización acumulativa también anual del diez por ciento.
Artículo 3°.- Para el servicio de intereses y amortización del empréstito, destinase:
Artículo 4°.- Los recursos señalados en el artículo anterior serán exonerados del pago de la comisión al Fisco, que determina el Decreto Supremo de 2 de febrero de 1939.
Artículo 5°.- Los impuestos previstos por esta Ley como garantía para el servicio de intereses y amortización no podrán ser revocados ni disminuidos hasta la total cancelación del em- préstito.
Artículo 6°.- La Dirección General de Impuestos Internos depositará mensualmente en cuenta especial del Banco Central de Bolivia, a la orden del Comité Nacional de Deportes, las re- caudaciones provenientes de los impuestos mencionados, exceptuando las rentas departamentales a que se refieren las leyes de 3 de marzo y 17 de septiembre de 1941, para la construcción de los Estadios de Oruro y Cochabamba, respectivamente.
Artículo 7°.- El Banco Central de Bolivia retendrá mensualmente de estas recaudaciones la cuota parte afectada al servicio del empréstito hasta completar el monto requerido para el pago de intereses, amortización y comisión bancaria, al semestre de cada vencimiento.
Artículo 8°.- El producto íntegro del empréstito será invertido con los siguientes fines:
a) Asignación de Bs. 700.000.-- a cada una de las Capitales de Departamento para construcciones deportivas en general. .. .. .. .. . Bs. 6.300.000 |
b) Para construcciones de campos deportivos en provincias por cada Departamento Bs. 100.000.- . .. .. .. " 900.000, -- |
c) Adquisición de materiales para establecer Almacenes Deportivos en la República. .. .. .. .. .. .. .. " 400.000.-- |
d) Campeonatos Nacionales y Subvenciones en la gestión de 1942.. .. . 400.000.-- |
Bs 8.000.000.-- |
Artículo 9°.- El Comité Nacional de Deportes dispondrá los fondos del empréstito con toda independencia en el orden técnico, de acuerdo al plan detallado en el artículo anterior, su- jetándose por lo demás, en lo financiero al control establecido por leyes pertinentes.
Artículo 10°.- El Banco Central de Bolivia o las instituciones bancarias que floten el empréstito total o parcialmente, ejercerán las funciones de fideicomiso con todas las facultades inherentes al Fideicomisario, en representación de los acreedores.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de diciembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizacion.-- Al Poder Ejecutivo para contratar varios empréstitos parciales hasta un total de Bs. 8.000.000.-- con destino a obras de fomento deportivo en la República. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- N. Suárez R. Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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