Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar uno o varios empréstitos parciales hasta un total de OCHO MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 8.000.000.-- ) en el Banco Central de Bolivia u otras instituciones bancarias, con destino a obras de fomento deportivo en la República.

Artículo 2°.- El empréstito será colocado con el interés máximo de seis por ciento anual y la amortización acumulativa también anual del diez por ciento.

Artículo 3°.- Para el servicio de intereses y amortización del empréstito, destinase:

  1. El mayor rendimiento del impuesto sobre cigarrillos y cigarros nacionales e importados, que se obtenga de la elevación del precio de venta en un diez por ciento, aumento para el que quedan autorizados por la por la presente ley las fábricas nacionales y los importadores. Se exceptúa el impuesto sobre el recargo en el precio de venta en los cigarros y cigarrillos elaborados en el Departamento de Chuquisaca, afectado al alcantarillado y pavimentación de Sucre por ley de 14 de enero de 1941 y a la Universidad de Chuquisaca por ley de 3 de febrero de 1941;
  2. El rendimiento total del impuesto "Fomento del Deporte" conforme a los incisos a), b), c) y d) del artículo 1o. del Decreto Ley de 9 de abril de 1938, debiendo revertir a favor del Comité Nacional de Deportes todos los remanentes de este impuesto a partir del 1o. de enero de 1941.

Artículo 4°.- Los recursos señalados en el artículo anterior serán exonerados del pago de la comisión al Fisco, que determina el Decreto Supremo de 2 de febrero de 1939.

Artículo 5°.- Los impuestos previstos por esta Ley como garantía para el servicio de intereses y amortización no podrán ser revocados ni disminuidos hasta la total cancelación del em- préstito.

Artículo 6°.- La Dirección General de Impuestos Internos depositará mensualmente en cuenta especial del Banco Central de Bolivia, a la orden del Comité Nacional de Deportes, las re- caudaciones provenientes de los impuestos mencionados, exceptuando las rentas departamentales a que se refieren las leyes de 3 de marzo y 17 de septiembre de 1941, para la construcción de los Estadios de Oruro y Cochabamba, respectivamente.

Artículo 7°.- El Banco Central de Bolivia retendrá mensualmente de estas recaudaciones la cuota parte afectada al servicio del empréstito hasta completar el monto requerido para el pago de intereses, amortización y comisión bancaria, al semestre de cada vencimiento.

Artículo 8°.- El producto íntegro del empréstito será invertido con los siguientes fines:

a) Asignación de Bs. 700.000.-- a cada una de las Capitales de Departamento para construcciones deportivas en general. .. .. .. .. . Bs. 6.300.000
b) Para construcciones de campos deportivos en provincias por cada Departamento Bs. 100.000.- . .. .. .. " 900.000, --
c) Adquisición de materiales para establecer Almacenes Deportivos en la República. .. .. .. .. .. .. .. " 400.000.--
d) Campeonatos Nacionales y Subvenciones en la gestión de 1942.. .. . 400.000.--
Bs 8.000.000.--

Artículo 9°.- El Comité Nacional de Deportes dispondrá los fondos del empréstito con toda independencia en el orden técnico, de acuerdo al plan detallado en el artículo anterior, su- jetándose por lo demás, en lo financiero al control establecido por leyes pertinentes.

Artículo 10°.- El Banco Central de Bolivia o las instituciones bancarias que floten el empréstito total o parcialmente, ejercerán las funciones de fideicomiso con todas las facultades inherentes al Fideicomisario, en representación de los acreedores.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de noviembre de If41.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- N. Suárez R. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentiun años,
Gral. Peñaranda.- J. Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizacion.-- Al Poder Ejecutivo para contratar varios empréstitos parciales hasta un total de Bs. 8.000.000.-- con destino a obras de fomento deportivo en la República.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- N. Suárez R. Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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