Artículo 1°.- Destínase el impuesto sucesorio de la que fue señora Virginia v. de Ibáñez, a la ampliación del campo de deportes de la ciudad de Chulumani.

Artículo 2°.- La inversión de estos fondos, se hará por la Alcaldía de Chulumani, con intervención de un Delegado del Comité Nacional de Deportes, y otro de las sociedades deportivas de aquella localidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H, Congreso Nacional.
La Paz, 26 de noviembre de 1941.
A. Galindo--- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- - J. Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto Sucesorio.-- de la que fue Virginia v. de Ibáñez, se destina a la ampliación del campo de deportes de Chulumani.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo--- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- - J. Espada.
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PublicadorDeveNet.net

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