Artículo 1°.- Destínase el impuesto sucesorio de la testamentaría del que fue doctor Antonio Avila, a la construcción del edificio de la Aduanilla de Puerto Ballivián del Departamento del Beni.
Artículo 2°.- Estos fondos serán administrados por el Comité de Obras Públicas de Trinidad creado por el artículo 8o. de la ley de 2 de septiembre de 1938.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de diciembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto Sucesorio.-- de la testamentaría del que fue Dr. Antonio Avila, se destina a la construcción del edificio de la Aduanilla de Puerto Ballivián. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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