Artículo 1°.- Elévase a la categoría de ley el Decreto Supremo de 18 de enero de 1938, relativo al Estatuto Orgánico para el ejercicio de la abogacía, con las siguientes modifi- caciones:
1a.- Con relación al artículo 4o. se establece que la firma de abogado será exigible también en materia penal, salvo lo determinado por el artículo 3o.
2a.- El inciso a) del artículo 10o. dirá: "a) Hallarse inscrito en la Corte Superior del Distrito Judicial en que se tiene establecido el bufete profesional.
3a.- Se suprime el inciso c) del artículo 10o.
4a.- En el inciso a) del artículo 11, se agrega la permisión de defensa profesional para la esposa y madre políticos en el caso previsto por dicho inciso.
5a.- El inciso b) del mismo artículo 11, dirá:
Encontrarse subjúdice en virtud del decreto de acusación ejecutoriado.
6a.- El artículo 31 se subordinará a lo dispuesto por la Ley de 22 de abril del año en curso en cuanto al uso del papel sellado.
Artículo 2°.- Se declara válidos los exámenes rendidos y los títulos obtenidos de acuerdo a las prescripciones de los Decretos Supremos de 18 de enero de 1938 y 10 de abril de 1940, con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de diciembre de 1941 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley.-- , Elévase a esta categoría el D.S. de 18 de enero de 1938. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- A. Vilar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.