Artículo Único.- Los Jefes, Oficiales e individuos de la Clase de Tropa, que en servicio activo hubieren perdido completamente la vista, quedan incluidos en los beneficios acordados en la Ley de 26 de diciembre de 1940 a los ciegos de guerra y las que le complementan.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- J. Aráoz C.- Gastón Mujía.- J. Céspedes A.- Carlos W. Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y un años.
General Peñaranda.- Tgral. J. Miguel Candía.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey. -- Los Jefes, Oficiales e individuos de la clase de Tropa, que en Servicio activo hubiesen perdido la vista, quedan incluidos en los beneficios acordados en la de 26 de diciembre de 1940.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- J. Aráoz C.- Gastón Mujía.- J. Céspedes A.- Carlos W. Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. General Peñaranda.- Tgral. J. Miguel Candía.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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