Artículo 1°.- El impuesto sobre la producción minera a liquidarse mensualmente conforme lo disponen los artículos 16 y 17 del decreto supremo de 7 de junio de 1939, para los em- presarios mineros minoristas, será descontado de cada liquidación de compra que haga el Banco Minero de Bolivia, actuando como "agente de retención".
Artículo 2°.- Dicho Banco empozará mensualmente los valores descontados por tal impuesto que reemplaza al de utilidades mineras en las oficinas recaudadoras de "Impuestos Internos", asumiendo las responsabilidades previstas por la ley de impuesto a la renta.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo clasificará, de acuerdo al volumen de producción de las empresas mineras, entre grandes, medianos y chicas, a fin, de establecer las obligaciones inherentes a cada grupo en su relación con el Estado en materia tributaria.
Artículo 4°.- Los productores clasificados como "mineros chicos" cuyo impuesto sea recaudado por el Banco Minero de conformidad a esta ley, quedan exentos de la obligación de presentar balance anual de contabilidad que se substituye con una declaración que contenga:
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de diciembre de 1941 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.-- Sobre la producción minera, será descontado de cada liquidación de compra que haga el Banco Minero de Bolivia. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.