Artículo 1°.- El impuesto sobre la producción minera a liquidarse mensualmente conforme lo disponen los artículos 16 y 17 del decreto supremo de 7 de junio de 1939, para los em- presarios mineros minoristas, será descontado de cada liquidación de compra que haga el Banco Minero de Bolivia, actuando como "agente de retención".

Artículo 2°.- Dicho Banco empozará mensualmente los valores descontados por tal impuesto que reemplaza al de utilidades mineras en las oficinas recaudadoras de "Impuestos Internos", asumiendo las responsabilidades previstas por la ley de impuesto a la renta.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo clasificará, de acuerdo al volumen de producción de las empresas mineras, entre grandes, medianos y chicas, a fin, de establecer las obligaciones inherentes a cada grupo en su relación con el Estado en materia tributaria.

Artículo 4°.- Los productores clasificados como "mineros chicos" cuyo impuesto sea recaudado por el Banco Minero de conformidad a esta ley, quedan exentos de la obligación de presentar balance anual de contabilidad que se substituye con una declaración que contenga:

  1. nombre de la empresa o interés minero;
  2. ubicación de las tierras;
  3. nombre del propietario o razón social de la empresa;
  4. capital suscrito;
  5. producción del año;
  6. monto de impuesto pagados al Banco Minero.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- J. Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- Sobre la producción minera, será descontado de cada liquidación de compra que haga el Banco Minero de Bolivia.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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