Artículo 1°.- Declárase libre de todo gravamen departamental, municipal o destinado como recursos diversos, a excepción de los servicios de legalización consular, almacenaje, estadística y movilización, especificados en el artículo 3o. de la Ley de 29 de enero de 1928, la importación de kerosene, gasolina corriente y gasolina para aviación, comprendidos en las fracciones 218 y 219 del Arancel vigente.
Artículo 2°.- Asimismo, libérase de todo derecha e impuesto de carácter interno, nacional, departamental, municipal o destinado a objetivos y entidades diversas, la circulación, venta y consumo de kerosene y gasolina, nacionales e importados, en toda la República.
Se exceptúa el impuesto de cinco centavos creado por Ley de 14 de enero de 1941 para el alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Sucre.
Artículo 3°.- La liberación de derechos e impuestos a que se refieren los artículos anteriores, regirá hasta el 31 de diciembre de 1943.
Artículo 4°.- En sustitución del impuesto a la gasolina vendida en el Departamento de La Paz, se eleva el impuesto sobre ventas en el mismo Departamento, del uno y medio al dos por ciento, con destino a las obras públicas de la ciudad de La Paz.
Artículo 5°.- Derógase todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de diciembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Libre de Gravamen.-- Declárase la importación de kerosene, gasolina corriente y gasolina para aviación. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz Campero.- Gastón Urioste, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidí, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Alberto Crespo.- Joaquín, Espada, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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