Artículo 1°.- Declárase libre de todo gravamen departamental, municipal o destinado como recursos diversos, a excepción de los servicios de legalización consular, almacenaje, estadística y movilización, especificados en el artículo 3o. de la Ley de 29 de enero de 1928, la importación de kerosene, gasolina corriente y gasolina para aviación, comprendidos en las fracciones 218 y 219 del Arancel vigente.

Artículo 2°.- Asimismo, libérase de todo derecha e impuesto de carácter interno, nacional, departamental, municipal o destinado a objetivos y entidades diversas, la circulación, venta y consumo de kerosene y gasolina, nacionales e importados, en toda la República.
Se exceptúa el impuesto de cinco centavos creado por Ley de 14 de enero de 1941 para el alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Sucre.

Artículo 3°.- La liberación de derechos e impuestos a que se refieren los artículos anteriores, regirá hasta el 31 de diciembre de 1943.

Artículo 4°.- En sustitución del impuesto a la gasolina vendida en el Departamento de La Paz, se eleva el impuesto sobre ventas en el mismo Departamento, del uno y medio al dos por ciento, con destino a las obras públicas de la ciudad de La Paz.

Artículo 5°.- Derógase todas las disposiciones contrarias a esta Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz Campero.- Gastón Urioste, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidí, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y un años.
Gral. Peñaranda.- Alberto Crespo.- Joaquín, Espada,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLibre de Gravamen.-- Declárase la importación de kerosene, gasolina corriente y gasolina para aviación.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz Campero.- Gastón Urioste, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidí, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Alberto Crespo.- Joaquín, Espada,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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