Artículo Único.- Derógase el inciso g) del articulo 4o de la Ley de 12 de Noviembre de 1938, que establece, para la Municipalidad de Tarija, la obligación de aportar la suma de CIEN MIL BOLIVIANOS (Bs. 100.000.-- ) anuales para el servicio del empréstito a que se refiere la misma ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de Noviembre de 1941.
A, Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- - Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de Diciembre de 1941 años.
General Peñaranda, - A. Vilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey. -- Derógase el inciso g) del Artículo 4o. de la de 12 de noviembre de 1938.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA, Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- - Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. General Peñaranda, - A. Vilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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