Artículo 1°.- Los recursos provenientes del impuesto de Bs. 1.-- , sobre cada 100 kilogramos de mercaderías importadas al Departamento de La Paz, destinados a los trabajos del ferrocarril La Paz-Beni por Yungas, y a los que se refiere el Decreto Supremo de 7 de Julio de 1941, serán administrados sólo por este año, por la Prefectura del Departamento de La Paz.

Artículo 2°.- El producto total del impuesto se invertirá en el pago de la indemnización de las aguas curativas de Viscachani y en la edificación de un establecimiento adecuado para los enfermos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de Noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía.- Julio Céspedes Añez.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 2 días del mes de Diciembre de 1941 años.
General Peñaranda.- A. Vilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl de Bs. 1.-- sobre cada 100 kilogramos de mercaderías importadas, serán administrados sólo impuesto, por este año por la Prefectura el Dpto. de La Paz.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía.- Julio Céspedes Añez.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. General Peñaranda.- A. Vilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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