Artículo 1°.- Créase el pueblo de "VILLA TUNARI" en el lugar de San Antonio, confluencia de los ríos Espíritu Santo y San Antonio, Provincia Chapare, Departamento de Cochabamba, destinándose a dicho efecto la suma de dos millones y medio de bolivianos, que será consignada el presupuesto nacional de 1942.

Artículo 2°.- La planificación, urbanización y demás diligencias inherentes a la ejecución de la presente Ley, correrán a cargo del Ministerio de Colonización. Una reglamentación especial señalará la extensión y orientación de las zonas urbana y suburbana.

Artículo 3°.- La superficie que comprenda terrenos de propiedad particular deberá limitarse de acuerdo con los propietarios, conforme a sus títulos, a cuyo efecto se suscribirá con la Prefectura del Departamento, la correspondiente escritura con intervención del Ministerio Público, la Tesorería Departamental y la Contraloría, que estipularán el contrato respectivo con amplitud de facultades, respetándose siempre derechos preestablecidos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- J. Aráoz Campero.- G, Mujia.- J. Céspedes Añez.- -C Wálter Urquidi, - J. J. Carrasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 2 días del mes de diciembre de 1941 años.
Gral Peñaranda.- Tgral. J. Miguel Candia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCreacion. del pueblo "Villa Tunar!" en lugar de San Antonio.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- J. Aráoz Campero.- G, Mujia.- J. Céspedes Añez.- -C Wálter Urquidi, - J. J. Carrasco. Gral Peñaranda.- Tgral. J. Miguel Candia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.