Artículo Único.- Destínase a la construcción de defensivos en San Lorenzo, capital de la Provincia Méndez, (Tarija), la suma de TRES MIL BOLIVIANOS (Bs. 3.000.-- ), que hállase depositada en el Subtesoro de Tarija, proveniente de la asignación fijada por el artículo 4o. de la Ley de 5 de diciembre de 1931.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional,
La Paz, 14 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.
Por tanto, La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y un años.
Gral. Enrique Peñaranda.- Justo Rodas Eguíno,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPara su capital San Lorenzo destínase la suma de 3 mil bolivianos para la Provincia Mendez. construcción de defensivos.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario. Gral. Enrique Peñaranda.- Justo Rodas Eguíno,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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