Artículo 1°.- Créase en el Departamento de Santa Cruz, la Provincia Obispo Santistéban, con el pueblo de Montero por Capital que será la primera Sección Municipal y el Cantón General Saavedra como Segunda Sección Municipal.
Artículo 2°.- La Provincia Warnes, queda formada por los Cantones Azuzaquí, Chuchío, Tocomachi, Juan Latino y Los Chacos, con la población de Warnes como Capital.
Artículo 3°.- Los límites de las Provincias Warnes y Obispo Santistéban, serán los que definen en la actualidad, las Secciones Municipales Warnes y Montero, debiendo el Poder Eje- cutivo organizar una comisión que los determine.
Artículo 4°.- Mientras una ley otorgue representación propia a la Provincia Obispo Santistéban, ésta elegirá un diputado nacional conjuntamente con la Provincia Warnes.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Provincia. La Warnes queda formada por los siguientes cantones. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. General Peñaranda.- A. Vilar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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