Artículo 1°.- Créase el Instituto Agronómico Noroestal subordinado al Departamento de Agricultura del Ministerio de Economía Nacional.

Artículo 2°.- El Instituto Agronómico Noroestal (IAN) tendrá su sede en Riberalta, capital de la provincia Vaca Diez, Departamento del Beni.

Artículo 3°.- El Ministerio de Economía Nacional queda autorizado mediante esta ley para adquirir las tierras necesarias al establecimiento del IAN.

Artículo 4°.- El IAN tendrá por objeto realizar investigaciones y trabajos experimentales de las fuerzas de producción agrícola y promover la difusión, el mejoramiento, la defensa y el aprovechamiento económico de las plantas cultivabas y silvestres de la región noroestal de la república.

Artículo 5°.- Durante los cinco primeros años el servicio y funcionamiento del IAN será dirigido exclusivamente por agrónomos, botánicos y técnicos contratados en el exterior, especialistas en el cultivo del árbol de la goma (hevea brasiliensis), ipocacuana, barbasco y otras plantas que se dan espontáneamente en la zona noroestal de la República. Después de ese plazo sólo el Director del Instituto y un agrónomo especializado en el cultivo de tales plantas, podrán ser extranjeros.

Artículo 6°.- Del primer empréstito que se coloque en los EE. UU. de América para el fomento de la agricultura en el país, se destinará la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVIANOS al establecimiento de IAN, debiendo estar la construcción de edificios y todas sus instalaciones bajo la dirección técnica de funcionarios contratados en los EE. UU. de América.

Artículo 7°.- Los gastos que demande la administración y sostenimiento del IAN serán consignados en el presupuesto de cada gestión.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo consignará en el Proyecto de Presupuesto Nacional de 1942 la partida respectiva, a fin de que, a partir de ese año, se de comienzo a los estudios y cultivos experimentales a que se refiere la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz Campero.- Gastón Urioste.- Senador Secretario.- . Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi.- Félix Eguino Zaballa.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a primero de diciembre dé mil novecientos cuarenta y un años.
Gral. Peñaranda.- Alberto Crespo,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDel Instituto Agronómico Noroestal. Creacion.
KeywordsLey, diciembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz Campero.- Gastón Urioste.- Senador Secretario.- . Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi.- Félix Eguino Zaballa. Gral. Peñaranda.- Alberto Crespo,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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