Artículo Único.- Se autoriza a la Prefectura de La Paz y Municipalidad de Coroico, para que con la facultad que otorga a esta última el inciso 1o. del artículo 152 de la Constitución Política del Estado, pueda gestionar con la Sociedad de Propietarios de Yungas ú otra entidad, la construcción de un hotel en aquella ciudad, cediendo en su caso los terrenos que posee en propiedad en la extensión de 5.000 metros cuadrados en la forma que crea más conveniente a sus intereses.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de Noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Z., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de Noviembre de 1941 años.
General Peñaranda.- A. Vilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizacion. -- A la Prefectura de La Paz y a la Municipalidad de Coroico para gestionar la construcción de un hotel en aquella ciudad.
KeywordsLey, noviembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Z., Diputado Secretario. General Peñaranda.- A. Vilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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