Artículo Único.- Se autoriza a la Prefectura de La Paz y Municipalidad de Coroico, para que con la facultad que otorga a esta última el inciso 1o. del artículo 152 de la Constitución Política del Estado, pueda gestionar con la Sociedad de Propietarios de Yungas ú otra entidad, la construcción de un hotel en aquella ciudad, cediendo en su caso los terrenos que posee en propiedad en la extensión de 5.000 metros cuadrados en la forma que crea más conveniente a sus intereses.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizacion. -- A la Prefectura de La Paz y a la Municipalidad de Coroico para gestionar la construcción de un hotel en aquella ciudad. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Z., Diputado Secretario. General Peñaranda.- A. Vilar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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