Artículo 1°.- Abrógase la ley de 28 de Febrero de 1924 relativo a la prohibición de expender bebidas alcohólicas desde 1 día sábado a horas 12, hasta las 12 del día lunes, así como todas las disposiciones dictadas con el mimo fin.
Artículo 2°.- Queda absolutamente prohibida el expendio de bebidas alcohólicas en los campamentos mineros.
Artículo 3°.- La persona que transite embriagada por la vía publica causando escándalo será pasible de, una multa policiaria de Bs. 100.-- , o en su defecto sujeta a un arresto de ocho lías. Las multas beneficiarán a la Caja del Desayuno Escolar de los respectivos distritos.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Abrogacion. -- de la Ley de 28 de febrero de 1924, relativo a la prohibición de expender bebidas alcohólicas desde el día sábado a horas 12 hasta las 12 del día lunes. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía.- Julio Céspedes A-tez.- Carlos Wálter Ürquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco Diputado Secretario. General Peñaranda.- A. Vilar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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