Artículo 1°.- Abrógase la ley de 28 de Febrero de 1924 relativo a la prohibición de expender bebidas alcohólicas desde 1 día sábado a horas 12, hasta las 12 del día lunes, así como todas las disposiciones dictadas con el mimo fin.

Artículo 2°.- Queda absolutamente prohibida el expendio de bebidas alcohólicas en los campamentos mineros.

Artículo 3°.- La persona que transite embriagada por la vía publica causando escándalo será pasible de, una multa policiaria de Bs. 100.-- , o en su defecto sujeta a un arresto de ocho lías. Las multas beneficiarán a la Caja del Desayuno Escolar de los respectivos distritos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 27 de Noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía.- Julio Céspedes A-tez.- Carlos Wálter Ürquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de Noviembre de 1941 años.
General Peñaranda.- A. Vilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAbrogacion. -- de la Ley de 28 de febrero de 1924, relativo a la prohibición de expender bebidas alcohólicas desde el día sábado a horas 12 hasta las 12 del día lunes.
KeywordsLey, noviembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía.- Julio Céspedes A-tez.- Carlos Wálter Ürquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco Diputado Secretario. General Peñaranda.- A. Vilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.