Artículo 1°.- Créase en la Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca, dos cantones con la denominación de Las Casas y Antonio López, respectivamente. El primero estará formado por las siguientes circunscripciones: San Matías, Santa Rosa, Nabos Pampa, Las Rosas y Tuyo-Mayo; el segundo por las circunscripciones de: Pinos, Horcas, Rodeo Grande, Rodeo Chito y Tambos.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo mandará practicar la fijación de los límites de los cantones creados por esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 224e Noviembre de 1941.
A. Galíndo.- Jorge Aráoz C, - Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- . Félix Eguino Zaballa, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de Noviembre de 1941 años.
General Peñaranda.- A. Viiar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCreacion. -- de dos cantones en la Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca.
KeywordsLey, noviembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galíndo.- Jorge Aráoz C, - Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- . Félix Eguino Zaballa, Diputado Secretario. General Peñaranda.- A. Viiar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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