Artículo 1°.- Destínanse los fondos y brazos de la prestación vial del año 1942, de la Tercera Sección de la Provincia Cinti del Departamento de Chuquisaca, a la construcción del camino carretero San Lucas - Pilcomayo.

Artículo 2°.- La Dirección Departamental de Obras Públicas se encargará del estudio y trazo de la vía indicada en el artículo primero.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 27 de Noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquídi, Diputado Secretario.- Adolfo Aponte, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de Noviembre de 1941 años.
General Peñaranda.- A. Vilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestacion vial. -- La del año 1942 se destina a la construcción del camino carretero San Lucas-Pilcomayo.
KeywordsLey, noviembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquídi, Diputado Secretario.- Adolfo Aponte, Diputado Secretario. General Peñaranda.- A. Vilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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