Artículo 1°.- Dispónese el traslado del pueblo de Ulla Ulla, en la Segunda Sección de la Provincia Caupolicán, al sitio denominado Chirari, de acuerdo con el emplazamiento señalado por el Ingeniero comisionado de la Prefectura del Departamento de La Paz, y el proceso administrativo que se organizó por disposición del Ministerio de Gobierno.

Artículo 2°.- Los gastos que demande la ejecución del artículo anterior serán sufragados por el Presupuesto de Defensa.

Artículo 3°.- Los Ministerios de Gobierno y Defensa quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de Noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de Noviembre de 1941 años.
General Peñaranda.- A. Vilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUlla Ulla. -- Dispónese el traslado de este pueblo en la Segunda Sección de la Provincia Caupolicán, al sitio denominado Chirari.
KeywordsLey, noviembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. General Peñaranda.- A. Vilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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