Artículo 1°.- Dispónese el traslado del pueblo de Ulla Ulla, en la Segunda Sección de la Provincia Caupolicán, al sitio denominado Chirari, de acuerdo con el emplazamiento señalado por el Ingeniero comisionado de la Prefectura del Departamento de La Paz, y el proceso administrativo que se organizó por disposición del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2°.- Los gastos que demande la ejecución del artículo anterior serán sufragados por el Presupuesto de Defensa.
Artículo 3°.- Los Ministerios de Gobierno y Defensa quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de noviembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ulla Ulla. -- Dispónese el traslado de este pueblo en la Segunda Sección de la Provincia Caupolicán, al sitio denominado Chirari. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. General Peñaranda.- A. Vilar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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