Artículo 1°.- Como ingreso ordinario del Presupuesto Departamental de La Paz, se destina el cinco por ciento de todos los impuestos creados por la Ley de 18 de febrero de 1941 y leyes y decretos- leyes que le son complementarios,
Artículo 2°.- La Junta de Obras Públicas de La Paz entregará trimestralmente al Tesoro Departamental el importe del cinco por ciento de todos los ingresos que recauda de conformidad a la ley de referencia.
Artículo 3°.- Queda asimismo sin efecto la subvención que, conforme al Decreto-Ley de 27 de enero de 1937, acuerda el Tesoro Departamental de La Paz a la Junta de Obras Públicas.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto Departamental de La Paz. -- Como ingreso ordinario, se destina el 5 % de todos los impuestos creados por la Ley de 18 de febrero de 1941 y Leyes y decretos - leyes que le son complementarios. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Sanador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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