Artículo Único.- Se crea dos cantones en la Segunda Sección de la Provincia Tomina, Departamento de Chuquisaca, el primero con la población "Chiguaillas" y el segundo la de "Rio Abajo". Se denominarán respectivamente "Mendoza" y "Urriolagoitia", en recuerdo de gratitud a la señora Luisa Mendoza que cedió su propiedad para la urbanización del pueblo "El Pescado", hoy Villa Serrano, y de los jóvenes patriotas chuquisaqueños Jaime y Eduardo Urriolagoitia que murieron valientemente en la guerra del Chaco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 jde Noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretado.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de Noviembre de 1941 años.
General Peñaranda.- A. Vllar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCreacion. -- de dos cantones en la segunda Sección de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, denominados "Mendoza" y "Urriolagoitia".
KeywordsLey, noviembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretado.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. General Peñaranda.- A. Vllar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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