Artículo 1°.- Con objeto de incrementar el desarrollo de los deportes de invierno y el turismo en la cordillera por medio de la construcción de caminos, cabañas y hoteles, se establece los siguientes gravámenes:

  1. Impuesto de cinco bolivianos, sobre quintal de hielo natural extraído de los ventisqueros.
  2. Impuesto adicional del uno por ciento sobre facturas de alojamiento en Hoteles de La Paz.
  3. El diez por ciento de les fondos recaudaos para el fomento de turismo en la República.

Artículo 2°.- Un Comité formado por el Presidente, Secretario y Tesorero del Club Andino Boliviano, un representante del Comité Nacional de Deportes y un representante de la Contrataría General, intervendrán en el manejo de dichos fondos. La Oficina de Impuestos Internos, depositará mensualmente, las partidas correspondientes en una cuenta especial en el Banco Central y a la orden del indicado Comité.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Aftez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Z., Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarentiun años.
GraL Peñaranda.- J. Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGravamenes. -- Con objeto de incrementar los deportes de invierno y el turismo en la Cordillera, se establece los siguientes.
KeywordsLey, noviembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Aftez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Z., Diputado Secretario GraL Peñaranda.- J. Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.