Artículo 1°.- El impuesto ad-valoran creado por el artículo 8o. de la Ley de 17 de abril de 1941, sobre coca, café, cacao, locoto y otros productos, se destina a la construcción de los siguientes caminos, en cada una de las provincias afectadas del Departamento de Cochabamba.
PROVINCIA CHAPARE: 1o.- Camino Ramal del kilómetro 125 (Abra del Limbo del Troncal Cochabamba-Puerto Mamoré a Rocco Rancho (Playa de Yungas del Espíritu Santo). 2o.- Camino Colomi a Locotal por Chua-Laguna o Incachaca. 3o.- Camino Colomi, Corani, Santa Rosa, con ramal a los Yungas de Tablas.
PROVINCIA CARRASCO: lo.- Camino Monte Punco, Arepucho, Icuna, Chimoré. 2o.- Camino Totora, Tiraque, Chuquioma. 3o.-r- Camino Pojo a Yungas de Mamoré.
PROVINCIA ARANI: lo.- Camino Tiraque, Churo, Santa Rosa, Vandiola-Ivimu, y empalme camino Cochabamba-Puerto Mamoré.

Artículo 2°.- El porcentaje de este impuesto ad-valorem se dividirá así cinco por ciento pagará el productor por extracción de Yungas y el otro cinco por ciento pagará el comprador.

Artículo 3°.- Para los efectos de la percepción de este impuesto, cada Junta de Propietarios Yungueños fijará semestralmente el valor del costo de coca de once y medio kilogramos de peso.

Artículo 4°.- Los impuestos que se cobren en los Yungas del Palmar, Espíritu Santo y Corani o La Victoria se invertirán en la construcción sucesiva de los caminos fijados en primero y segundo lugar del artículo 1o. y los impuestos provenientes de los Yungas de Tablas, en la construcción del camino fijado en tercer lugar del mismo artículo. Una vez construido el camino a Locotal, los recursos resultantes del impuesto a los pro- ductos del Palmar, Espíritu Santo y Corani o La Victoria, se destinarán a la prolongación del camino de Rocco Rancho, leona y Pampa Grande de Corani.

Artículo 5°.- El impuesto correspondiente a la coca, café, cacao y locoto que se produce a ambos lados del río Chapare, y derecha de los ríos San Mateo e Ivirizu en la provincia del Chapare se destina exclusivamente a la construcción de un puente que cruce de San Antonio a la margen derecha del río San Mateo o San Antonio. La licitación o recaudación del impuesto a que se refiere este artículo será separada y el rendimiento depositado en el Banco Central, en cuenta especial para su acumulación bajo responsabilidad legal y directa de quienes intervienen en dicha licitación o recaudación.

Artículo 6°.- De acuerdo con la mente del artículo 9o de la citada ley de 17 de abril de 1941, la madera que se extraiga en forma de tablones, durmientes y "callapos" de los yungas y bosques en el departamento de Cochabamba, pagará el impuesto de dos bolivianos por cada cien kilogramos, correspondiendo este impuesto a las respectivas Juntas de Propietarios de cada provincia, para la construcción de caminos. Todo conforme estatuye el artículo 13 de la respectiva ley de 17 de abril de 1941.

Artículo 7°.- El manejo e inversión de los fondos a que se refiere la presente ley estará a cargo de las Juntas de Propietarios de Yungas del Chapare, Carrasco y Tiraque respectivamente, de acuerdo a sus Estatutos debiendo éstas abrir cuenta especial en un Banco bajo la supervigilancia y control de la Prefectura del Departamento, Dirección General de Obras Publicas y de la Contraloría General de la República.

Artículo 8°.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba convocará de inmediato y anualmente a la licitación de los impuestos establecidos y su rendimiento se depositará en el Banco Central a la orden de las correspondientes Juntas y de la Contraloría.

Artículo 9°.- Quedan derogados los decretos y disposiciones contrarios a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1941,
A. Galindo, - Jorge Aráoz C-- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Z., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- J, Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto Ad-Valorem, -- El creado sobre coca, café, cacao y otros productos, se destina a la construcción de caminos en el Dpto, de Cochabamba.
KeywordsLey, noviembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo, - Jorge Aráoz C-- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Z., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J, Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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