Artículo Único.- Los funcionarios públicos, los empleados y obreros del comercio, de la banca, de la industria y en general todos los que reciban primas anuales, de acuerdo a la ley, quedan eximidos del pago de todo impuesto sobre tales primas hasta un monto equivalente a dos sueldos mensuales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. La Paz, 17 de noviembre de 1941.
A. Galindo-- Jorge Aráoz C-- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguíno Z., Diputado Secretarios
Por tanto, al promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- J. Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFuncionarios publicos. -- Los empleados y obreros del comercio, de la Banca de la industria y en general todos los que reciban primas, anuales, quedan eximidos del pago de impuestos sobre tales primas,
KeywordsLey, noviembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo-- Jorge Aráoz C-- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguíno Z., Diputado Secretarios Gral. Peñaranda.- J. Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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