Artículo Único.- El rendimiento del recargo del diez por ciento establecido por el artículo 1o. inciso d) de la ley de 5 de febrero de 1941, sobre los impuestos municipales, en el Departamento de Tarija, será percibido por la Municipalidad de la ciudad de Tarija e invertido en el sostenimiento de becados Universitarios, mientras sea fundada la Escuela para Mayordomos a que se refiere el artículo 2o. de la misma ley.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de noviembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos Municipales de Tarija. -- El 10 % establecido por el Art 1o. inciso d) de la Ley de 5 de febrero de 1941 será invertido en el sostenimiento de becados universitarios. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A, Galindo, - Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario. Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Zaballa, Diputado Secretario. Gral. E. Peñaranda.- Joaquín Espada, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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