Artículo Único.- El rendimiento del recargo del diez por ciento establecido por el artículo 1o. inciso d) de la ley de 5 de febrero de 1941, sobre los impuestos municipales, en el Departamento de Tarija, será percibido por la Municipalidad de la ciudad de Tarija e invertido en el sostenimiento de becados Universitarios, mientras sea fundada la Escuela para Mayordomos a que se refiere el artículo 2o. de la misma ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Saja de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 4e noviembre de 1941, c.
A, Galindo, - Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario. Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Zaballa, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintícinco días del mes de Noviembre de mil novecientos años.
Gral. E. Peñaranda.- Joaquín Espada,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos Municipales de Tarija. -- El 10 % establecido por el Art 1o. inciso d) de la Ley de 5 de febrero de 1941 será invertido en el sostenimiento de becados universitarios.
KeywordsLey, noviembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA, Galindo, - Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario. Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Zaballa, Diputado Secretario. Gral. E. Peñaranda.- Joaquín Espada,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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