Artículo Único.- Los impuestos actuales quedarán vigentes hasta el 31 de marzo de 1943, excepto los que fueren suprimidos o modificados por el Poder Legislativo.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de noviembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos. -- Los actuales quedarán vigentes hasta el 31 de marzo de 1943. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz G.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Z. Diputado Secretario, Gral. Peñaranda.- J, Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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