Artículo 1°.- Exprópiase las aguas termales de Viscachani y el área precisa para la construcción de un hotel y sus dependencias.
Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, en cuyo beneficio se hace la expropiación, arbitrará los fondos necesarios, sea sobre su presupuesto anual, sea por emisión de bonos o mediante préstamos de personas particulares.
Artículo 3°.- Se autoriza a la mencionada Prefectura para que pueda organizar una sociedad que explote el balneario y su hotel, y en la cual la Prefectura no podrá tener menos de un cincuenta por ciento de acciones.
Artículo 4°.- Tanto en el balneario de Urmiri como en el de Viscachani, la Prefectura deberá construir secciones de segunda y tercera categoría de habitaciones y baños. El no cumplimiento de lo anterior será causal de nulidad de la expropiación del balneario de Viscachani y de la clausura del de Urmiri.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Expropiacion.-- de las aguas termales de Viscachaní y el área precisa para la construcción de un hotel y sus dependencias. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Z, - Diputado Secretario. General Peñaranda.- A. Vilar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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