Artículo 1°.- El Comité Pro Cárcel y Pabellón Correccional de Menores, de la ciudad de Santa Cruz, cuya personería fue reconocida por Resolución Suprema de 19 de agosto de 1927, se organiza con la intervención del Prefecto del Departamento, como Presidente; Presidente de la Corte Superior y Fiscal del Distrito, como Vocales; y del Administrador del Tesoro Departamental, como tesorero secretario quedando encargado dicho organismo de la administración de los recursos destinados y los que en lo sucesivo se destinaren, para la construcción de los mencionados edificios e instalaciones.

Artículo 2°.- Para la construcción de dichos locales, el Comité convocará a propuesta en pliego cerrado y bajo calificación de almonedas, debiendo sujetarse las obras a los planos y especificaciones de la Dirección de Obras Públicas, así como los trabajos a la inspección de la misma, sin derecho a remuneración alguna. Dichos edificios se levantarán en lotes cedidos gratuitamente por la Municipalidad de Santa Cruz.

Artículo 3°.- El Comité abrirá una cuenta bancaria especial denominada "Construcción Cárcel de Santa Cruz", en donde el Tesoro Nacional depositará los siguientes recursos:

  1. La partida de Bs. 455.000.-- consignada en el Artículo 4o. de la ley de 10 de diciembre de 1937, "Empréstito de Obras Publicas de Santa Cruz", para la construcción de la Cárcel; suma que habiéndose invertido en distintos fines sin autorización legal, se pagará con el reintegro que debe hacer el Tesoro Nacional por sobregiros para los trabajas de la carretera Vila Vila Santa Cruz, solicitados en Minuta aprobada por el H. Senado Nacional.
  2. La partida de Bs. 160.000.-- del "Servicio de Obras Públicas, Cap. III Dirección General de Obras Públicas, párrafo "G", Construcción y Reparación de Edificios Públicos, ítem 104, Construcción de la Cárcel de Santa Cruz", del presupuesto de 1940 en vigencia: y
  3. Los recursos que en cuenta especial han debido acumularse desde la organización del Comité.

Artículo 4°.- Ninguna autoridad, repartición o entidad, tiene facultad para invertir en distintos fines los recursos establecidos por esta ley, ni de modificar los términos de ella, sin la previa autorización legislativa.

Artículo 5°.- El comité administrador de los recursos, se halla sujeto a las obligaciones estatuidas por el Artículo 118 de la Constitución Política,


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Julio Céspedes A., Senador Secretario.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidí, Diputado Secretario.- Félix Eguíno Z., Diputado Secretario,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
E. Peñaranda C.- A. Vilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComite Pro Carcel y Pabellon Correccional de Menores.-- de la ciudad de Santa Cruz, se organiza como sigue.
KeywordsLey, noviembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Julio Céspedes A., Senador Secretario.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidí, Diputado Secretario.- Félix Eguíno Z., Diputado Secretario, E. Peñaranda C.- A. Vilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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