Artículo 1°.- Del impuesto fiscal de la sucesión que se recaude de la testamentaría de Fausto Borda, destinase el cincuenta por ciento para incrementar los fondos necesarios a la construcción del templo que se edifica en Puerto Suárez, debiendo ser entregados, con cargo de cuenta, al Comité Pro-Templo que tiene a su cargo la administración de esos recursos.
Artículo 2°.- El otro cincuenta por ciento, destinase en calidad de subvención a las escuelas mixtas sostenidas por las Hermanas de Caridad de la Tercera Orden de San Francisco, en los cantones de Santiago y Roboré de la misma Provincia.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de noviembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto Sucesorio. -- de Fausto Borda, el 50 % se destina a la construcción del Templo de Puerto Suárez. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Jorge Aráoz C.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Z., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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