Artículo Único.- Se modifica el artículo 3o. de la Ley de 2 de septiembre de 1938, que destina la suma de CIEN MIL BOLIVIANOS (Bs. 100.000.-- ) para la instalación de la línea telefónica Cobija-Porvenir, aplicándose dichos fondos a la construcción del camino Puerto Rico Porvenir.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional,
La Paz, 11 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Araóz C.- Gastón Mujía.- Julio Céspedes Añez, - Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguíno Z, Diputado Secretario-
La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
Gral. Enrique Peñaranda.- Justo Rodas Eguino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificacion. -- del Artículo 3o. de la Ley de 2 de septiembre de 1938.
KeywordsLey, noviembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Araóz C.- Gastón Mujía.- Julio Céspedes Añez, - Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguíno Z, Diputado Secretario- Gral. Enrique Peñaranda.- Justo Rodas Eguino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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