Artículo Único.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Quillacollo para que invierta en los trabajos del Teatro de aquella ciudad, el saldo de bolivianos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve con veinticinco centavos (Bs. 44.539.25.-- ) provenientes de la venta de terrenos municipales autorizada por los Decretes Supremos de 25 de Mayo de 1937 y 11 de Octubre de 1939.


Comuníquese al Poder Ejecutivo parar los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de Noviembre de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Gastón Mujía, Senador Secretario - Julío Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Z., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, á los 12 días del mes de Noviembre de 1941 años.
General Peñaranda.- A Vilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizacion.-- A la Alcaldía Municipal de Quillacollo para que Invierta en los trabajos del teatro de aquella ciudad, el saldo de 44339.25.
KeywordsLey, noviembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Gastón Mujía, Senador Secretario - Julío Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Z., Diputado Secretario. General Peñaranda.- A Vilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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