Artículo 1°.- Cuándo un propietario rehuse recibir alquileres que le debe su inquilino o se resista a franquearle los recibos correspondientes alegando cualquiera causal, puede el inquilino ocurrir ante el Juez Instructor del lugar y consignar la suma respectiva, cualquiera que sea la cuantía, acompañando ímprescindiblemente el último recibo.

Artículo 2°.- Citado el propietario, éste deberá presentarse dentro del tercero día a retirar la suma consignada en el Juzgando otorgando en el acto la constancia respectiva. Si el propietario no compareciere, el Juez a sola instancia del inquilino, y en su rebeldía, declarará válida la consignación. Copia de este auto servirá al inquilino para su descargo en juicio o fuera de él.

Artículo 3°.- Si el propietario no estuviese conforme con la suma consignada, lo hará saber fundando las razones de su negativa.

Artículo 4°.- Sí iniciado un juicio de desahucio por falta de pago de alquileres, el inquilino cancelara directamente el canon o lo depositará en el Juzgado, se dará por terminado el procedimiento, debiendo el demandado pagar las costas causadas hasta ese estado, a menos que antes de dictarse sentencia, el inquilino demandado por cualquier causa desocupare el, inmueble.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de noviembre de 1941.
A. Galindo.- R. de Ugarte.- G. Mujía, Senador Secretario.- J. Céspedes Añez, Senador Secretario.- C. W. Urquidí, Diputado Secretario, - F. Eguino Zabálla, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno años.
Gral. Enrique Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuez Instructor.-- Cuando un propietario rehuse recibir alquileres que le debe su inquilino, o se resista franquearle los recibos correspondientes alegando cualquier causal, puede ocurrir ante éste y consignar la suma respectiva.
KeywordsLey, noviembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- R. de Ugarte.- G. Mujía, Senador Secretario.- J. Céspedes Añez, Senador Secretario.- C. W. Urquidí, Diputado Secretario, - F. Eguino Zabálla, Diputado Secretario. Gral. Enrique Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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