Artículo 1°.- Se autoriza a la Municipalidad de Mocomoco para vender en subasta pública la cancha de deportes y adquirir con intervención de la Contraloría un nuevo terreno, dentro del radió urbano, con destino a la construcción de un Estadio.

Artículo 2°.- Mientras se realiza la adquisición del terreno para el Estadio, los fondos provenientes de la venta de la cancha de deportes se depositarán en cuenta especial en las oficinas del Banco Central de La Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de Noviembre de 1941.
A. Galindo.- Jorge Araos C-- Gastón Mujía.- Julio Céspedes - Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario-- Félix Eguíno Z., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz; a los 11 días del mes de Noviembre de 1941.
Gral. Peñaranda.- A. Vilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizacion. -- A la Municipalidad de Mocomoco para vender en subasta pública la cancha de deportes y adquirir un nuevo terreno,
KeywordsLey, noviembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Jorge Araos C-- Gastón Mujía.- Julio Céspedes - Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario-- Félix Eguíno Z., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- A. Vilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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